Corte avala bloqueo de cuentas sin orden judicial.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

El máximo tribunal consideró que esta medida no constituye una sanción penal, sino una acción preventiva destinada a evitar la movilización de recursos sospechosos mientras se realizan las investigaciones correspondientes. Asimismo, destacó que las personas o empresas afectadas cuentan con mecanismos legales para solicitar la revisión del bloqueo y defender sus derechos ante instancias judiciales.

Durante la sesión, la Corte resolvió casos específicos en los que negó amparos a una empresa extranjera y a un particular, confirmando la legalidad del bloqueo de sus cuentas.

Con este nuevo criterio, se amplían las facultades de la UIF, permitiendo actuar no solo ante solicitudes internacionales, sino también con base en información generada dentro del país.
www.tabascoldia.info

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